Crédit Agricole Mercapensión EPSV
Tratamiento fiscal de las EPSV
El socio de Crédit Agricole Mercapensión EPSV deberá tributar por las prestaciones y rescates que realice en su plan de previsión. La aportaciones serán objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
La legislación de IRPF aplicable a cada persona física
dependerá de su residencia fiscal. Aquí le informamos de la
fiscalidad referida a los socios residentes en Bizkaia.
Aportaciones
Sus aportaciones a Crédit Agricole Mercapensión EPSV se reducen en la Base Imponible General del IRPF con los límites siguientes:
| Limites | |
|---|---|
6.000 euros anuales (para
aportaciones individuales), 8.000 euros anuales
(para contribuciones empresariales). |
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Los límites se incrementan en 500 euros por cada
año de edad que exceda de 52 años, tanto para
aportaciones individuales como para contribuciones empresariales,
hasta un límite máximo (a partir
de los 65 años) de 12.500 euros anuales
para aportaciones individuales y de 14.500 euros
en el caso de contribuciones empresariales. |
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Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General o si éstas son inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir las aportaciones realizadas al plan del cónyuge con el límite máximo de 2.400 euros anuales. |
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Podrán realizar aportaciones a favor del titular minusválido sus familiares hasta el tercer grado de parentesco, incluyendo a su cónyuge o tutores, con un límite de 8.000 euros. El conjunto de las aportaciones anuales a favor de la persona con discapacidad y de sus propias aportaciones tendrá un límite máximo de reducción de 24.250 euros. Límite máximo de 24.250 euros anuales en el caso de las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad. |
Prestaciones
Las prestaciones y rescates por cualquier contingencia de Crédit Agricole Mercapensión EPSV tendrán la consideración de rendimiento del trabajo, sujeto a retención en el IRPF.
| Tratamiento fiscal | |
|---|---|
Se integrarán en la Base Imponible al 100%, excepto en los siguientes supuestos que se integrarán al 60%: - Cuando de trate de la primera prestación* percibida por cada contingencia, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo no es exigible en el caso de prestación por invalidez o dependencia. - Las prestaciones percibidas transcurridos cinco años desde la prestación anterior percibida por la misma contingencia, cuando las aportaciones guarden periodicidad y regularidad suficientes (según señala la correspondiente normativa del IRPF). |
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Se integrarán al 100% en la Base Imponible General. |
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A cada una de las partes les será de aplicación su propia normativa. |
*Se entenderá por primera prestación el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia. Esta regla se aplicará a las sucesivas prestaciones.
Traspasos
Los traspasos, bien entre los distintos planes de previsión que integran Crédit Agricole Mercapensión EPSV, bien de EPSV de otras entidades, no tienen ningún tipo de implicación fiscal y pueden realizarse en cualquier momento con independencia del periodo de permanencia.

