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Resolvemos sus dudas fiscales
Aclaramos de manera sencilla y comprensible las dudas fiscales más frecuentes que se le suelen presentar al inversor particular, huyendo de tecnicismos fiscales. Nos basamos en la legislación aplicada en Bizkaia para el IRPF.
Fiscalidad de productos de inversión
Fondos de Inversión
Método
FIFO y coeficientes de actualización
- El método aplicado fiscalmente para asignar las diferentes partidas de compra a cada venta es el FIFO (primero entra, primero sale, en sus siglas en inglés).
- Se aplican unos coeficientes de actualización fiscales al precio de compra. Con ellos se pretende no grabar las plusvalías generadas por el mero aumento del coste de la vida.
- Existe un régimen transitorio para las partidas compradas antes del 31 de diciembre de 1994.
Plusvalías
- Las plusvalías generadas tributan al tipo del 20%.
- Las plusvalías están sujetas a una retención del 19%.
- Las plusvalías se calculan como diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición.
- Las plusvalías generadas pueden compensarse con minusvalías generadas en acciones, fondos de inversión e inmmuebles.
Minusvalías
- Las minusvalías no compensadas con plusvalías del ejercicio se guardan para compensar plusvalías de los cuatro ejercicios siguientes.
Traspaso
de fondos
- Con caracter exclusivo para los fondos de inversión registrados en la CNMV existe la posibilidad de utilizar la figura del traspaso. Permite cambiar la inversión de un fondo a otro sin que se considere la operación como una venta sujeta a tributación.
Acciones
Método
FIFO, coeficientes de actualización y deducciones
- El método aplicado fiscalmente para asignar las diferentes partidas de compra a cada venta es el FIFO (primero entra, primero sale, en sus siglas en inglés).
- Se aplican unos coeficientes de actualización fiscales al precio de compra. Con ellos se pretende no grabar las plusvalías generadas por el mero aumento del coste de la vida.
- Existe un régimen transitorio para las partidas compradas antes del 31 de diciembre de 1994.
- NO son deducibles los gastos de administración y depósito.
Plusvalías
- Las plusvalías generadas tributan al tipo del 20%.
- Las plusvalías están sujetas a una retención del 19%.
- Las plusvalías se calculan como diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición.
- Las plusvalías generadas pueden compensarse con minusvalías generadas en acciones, fondos de inversión e inmmuebles.
Minusvalías
- Las minusvalías no compensadas con plusvalías del ejercicio se guardan para compensar plusvalías de los cuatro ejercicios siguientes.
Dividendos
Dividendos
- Los rendimientos generados tributan al tipo del 20%.
- Los rendimientos están sujetos a retención del 19%.
- No son deducibles los gastos de administración y depósito.
- Los primeros 1.500 euros se consideran exentos.
Ampliaciones
Ampliaciones
de capital liberadas
- El derecho de suscripción generado no implica tributación.
- Se minorará el precio de compra de cada acción por un importe equivalente al valor del derecho generado por dicha acción. En consecuencia, cuando se transmitan dichas partidas se originará una mayor plusvalía fiscal.
Devol. Aportaciones
Devolución
de capital o de prima de emisión
- No están sujetas a retención.
- No generan rendimiento.
- Se minorará el precio de compra de cada acción por el equivalente al importe de la devolución. En consecuencia, cuando se transmitan dichas partidas se originará una mayor plusvalía fiscal.
Letras
Letras
del Tesoro
- Los rendimientos generados tributan al tipo del 20%.
- No estan sujetas a retención.
- No son de aplicación los coeficientes de actualización fiscales.
- No son deducibles los gastos de administración y depósito.
Renta fija
Emisiones
de Renta Fija
- Los rendimientos generados tributan al tipo del 20%, tanto los cupones periódicos como la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
- El pago de los cupones está sujeto a una retención del 19%.
- No son de aplicación los coeficientes de actualización fiscales.
- No son deducibles los gastos de administración y depósito.
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